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Arbitrios de Construcción
 

¿Qué es arbitrio de construcción?

Es una contribución impuesta y cobrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada y conocida como la Ley de Municipios Autónomos y regulada a través de una ordenanza municipal, la cual recae sobre el derecho de llevar a cabo una actividad y/o obra de construcción dentro de los límites territoriales del Municipio de Cayey.  Actualmente, el Municipio tiene vigentes las ordenanzas núm. 61-2002-2003 y núm. 45-2000-01 las cuales reglamentan la imposición y cobro del arbitrio de construcción.

¿Qué es una actividad u obra de construcción?

Es el acto o actividad de construir, reconstruir, alterar, ampliar, reparar, demoler, remover, trasladar o relocalizar cualquier edificación, obra, estructura, casa o construcción de similar naturaleza fija o permanente, pública o privada, realizada dentro de los límites territoriales del Municipio de Cayey y para la cual se requiera o no un permiso de construcción expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).  Significará, además, la pavimentación o repavimentación, construcción o reconstrucción de estacionamientos, puentes, calles, caminos, carreteras, aceras y encintados y en los cuales ocurra cualquier movimiento de tierra o en las cuales se incorpore cualquier material compactable, agregado o bituminoso que cree o permita la construcción de una superficie uniforme para el tránsito peatonal o vehicular.  Incluye cualquier obra de excavación para instalación de tubería de cualquier tipo o cablería de cualquier naturaleza y que suponga la apertura de huecos o zanjas por donde discurrirán las tuberías o cablerías dentro de los límites territoriales de un municipio.

 ¿Quién viene obligado a pagar arbitrio de construcción?

Toda persona que realice cualquier acto o actividad de construcción, según definido, dentro de los límites territoriales del Municipio de Cayey, ya sea con propósitos comerciales o unifamiliares.  Es una contribución que se impone a la actividad, no a la persona.

¿A base de qué se paga el arbitrio de construcción?

El arbitrio se paga a base del costo total (real) de la obra.  Este puede estar mediante un contrato de construcción, una orden de comienzo y/o de compra, entre otros.  Igualmente, los trabajos adicionales del costo total, también estará sujeto al pago del arbitrio de construcción a la tasa prevaleciente al momento del cambio.
 
¿Qué es costo real de la obra?

Costo real de la obra corresponde al valor bruto asignado a la obra, el cual incluye, pero no necesariamente se limita al costo de la mano de obra directa o indirecta, costos administrativos, patentes, seguros, ganancia del contratista.  De este costo se excluye: el costo de adquisición de terrenos, edificaciones ya construidas y enclavadas en el lugar de la obra, costos de estudios, diseños, planos, permisos, consultoría y servicios legales.

¿Existen distintas tarifas para obras comerciales y unifamiliares?

Sí.  Para cualquier acto o actividad de construcción comercial, la base es el 6.00% del costo total.  Para cualquier acto o actividad de construcción de una residencia unifamiliar, se paga, del costo total,  de forma escalonada: 0 hasta $20,000 se pagaria 1%; de $20,001 a $50.000 pagaría el 2%; de $50,001 a $75,000 pagaría el 2.5%; de $75,001 en adelante 3.75%.  Si la obra a realizarse se tratare de reparaciones, ampliaciones, demoliciones alteraciones o mejoras de una vivienda unifamiliar, pagaría a base del costo total: Por los primeros $5,000 pagaria 1%; entre $5,001 y $10,000, pagaría el 1.5%; entre $10,001 y $20,000 pagaría el 2.5%; y el exceso de $20,001 pagaría un 3.75% del costo total. Ver Nuevos Arbitrios.

Este arbitrio, ¿lo paga el dueño de la obra o el contratista?

Previo al acuerdo entre las partes, el arbitrio lo puede pagar el dueño de la obra así como también lo puede pagar el contratista.  En este caso, el arbitrio puede formar parte del contrato.

¿En obras del gobierno, hay que pagar arbitrio de construcción?

Los gobiernos Estatal, Federal y Municipal estarán exentos de cualquier arbitrio siempre que estas obras sean realizadas por administración.  Si  estas obras para el Gobierno Estatal, Federal y Municipal o para una entidad privada que disfrute de exención parcial o total que son realizadas por la empresa privada mediante el procedimiento de subasta o por contrato, el contratista pagará los arbitrios al 3.75%.  Los costos de cualesquiera materiales, equipos u otros costos asumidos directamente por la cantidad exenta, se considerarán como parte del costo total de la obra a los fines de la imposición de arbitrios al contratista.
Debe ser 6%

¿Cuándo debo pagar el arbitrio de construcción?

La Ley de Municipios Autónomos requiere que el arbitrio sea pagado previo al comienzo de la obra.  En aquellos casos en que haya subasta, el arbitrio será el vigente (el % para pago) a la fecha del cierre de la subasta debidamente convocada.  En los casos donde no haya subasta, será vigente a la fecha de adjudicación del contrato.

¿Y si no pago según requiere la Ley?

Si se determina que incumplió con este requerimiento, el Director de Finanzas, luego de concederle una Vista Administrativa al efecto, procederá al cobro del arbitrio según corresponda e impondrá una penalidad administrativa equivalente al doble del arbitrio impuesto (Sanción Administrativa).  También, existe una Sanción Penal en la que independientemente de la disposición administrativa aplicable, será castigado con una multa no mayor de $500 o con una pena de reclusión no mayor de seis meses o ambas penas a discreción del tribunal.

¿Existen exenciones?

Están exentos del pago de arbitrios aquellos actos o actividades de construcción llevadas a cabo por industrias acogidas a las leyes de incentivos industriales.  Igualmente, están exentos del pago los centros de oración o estudios de naturaleza filosóficos o humanistas en que se congreguen para meditar u orar personas de nuestra comunidad y la construcción de facilidades hospitalarias cualificadas.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de arbitrios?

El contribuyente debe radicar una declaración de obra antes de comenzar a construir (puede ser el contrato y la carta de adjudicación de la subasta, entre otros); la oficina de recaudaciones revisa esta declaración y en no más tarde de 15 días nuestra oficina debe aceptar o rechazarla; de aceptarla se notifica y el contribuyente tiene 15 días laborables siguientes a la determinación final; de rechazarla procedemos a determinar el costo preliminarmente.  El procedimiento para la determinación, imposición y pago del arbitrio sobre la actividad de construcción, así como también el procedimiento de reclamaciones, deficiencias, reembolso, reintegro y las sanciones administrativas y penales, se regirá por el Artículo 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada.

De no realizarse la obra, ¿tengo derecho a un reintegro?

Sí.  Cuando la obra no ha comenzado, procede el reintegro en su totalidad; si se ha efectuado cualquier actividad de construcción, el reintegro se limitará al 50%.  Este reintegro se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en se presente esta solicitud al Director de Finanzas.  No habrá lugar para solicitar reintegro de suma alguna luego de transcurridos seis meses después de la fecha en que se expidió el recibo de pago del arbitrio determinado para una obra en particular.​