1. Llenar el formulario Apelación por Derecho Propio disponible en la sección de Formularios o enviar escrito solicitando la apelación de la sanción que se le impusiera.
2. Si lo obtuvo en la red, imprimirlo, firmarlo y enviarlo junto a los documentos más adelante indicados a:
Dirección Postal
Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
Apartado 9326
San Juan, PR 00908-9326
3. Si apela mediante escrito de apelación, enviarlo junto a los documentos más adelante indicados a la dirección postal de la CIPA.
4. Incluir junto al Formulario Apelación por Derecho Propio o a su escrito de apelación los siguientes documentos:
- Resolución de Cargos[1]
- Resolución Final[2]
- Constancia de la Notificación de la Resolución Final[3]
Si al momento de apelar no cuenta con éstos, puede presentar su apelación para que no se le venza el término de 30 días que tiene para comparecer ante la CIPA. No obstante, deberá suministrarlos en el término de 20 días contados a partir de la fecha en que presentó su apelación en la Secretaría de la Comisión.
5. Deberá notificar al funcionario contra el cual presenta la Apelación, personalmente o por correo, copia de su Apelación.
6. Para cualquier gestión relacionada con su Apelación, deberá tener a la mano el número de caso que se le notifique.
7. Consulte en la sección de Leyes y Reglamentos, para informarse sobre los procedimientos en los casos de querellas y apelaciones, el Reglamento de la Comisión Núm. 5543.
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[1] Resolución de Cargos. Es el documento mediante el cual la autoridad nominadora informa al apelante cuáles son los hechos y las violaciones al reglamento que alegadamente infringió el apelante y mediante el cual le anuncia que tiene la intención de imponerle medida disciplinaria.
[2] Resolución Final. Es el documento mediante el cual la autoridad nominadora le informa formalmente al apelante cuál fue el castigo que finalmente le fue impuesto
[3] Constancia de la Notificación de la Resolución Final. Es el documento mediante el cual se le notificó al apelante la resolución final y que nos permite conocer la fecha en que fue notificado del mismo, para determinar cuándo vence el término jurisdiccional de treinta (30) días establecido por ley para que la parte apele ante nuestra agencia.