Sign In
Definiciones
 


Las siguientes frases o términos tendrán el significado que a continuación se indica, a menos que de su contexto claramente surja otra cosa:

Abogado Examinador: Abogado designado por la Comisión para presidir vistas administrativas.

Apelación.  Es el documento en el que la parte solicita formalmente que impugna la decisión de la autoridad nominadora y en el que solicita que la CIPA celebre una vista mediante un juicio de novo.

Apelante: Agente del orden público, agente de Rentas Internas, o cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado para efectuar arrestos que recurra en apelación ante la Comisión y cualquier ciudadano perjudicado que recurra en apelación ante la Comisión por no estar conforme con la determinación de la autoridad facultada para sancionar.

Autoridad facultada para sancionar: Cualquier jefe de departamento, agencia, dependencia, organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con facultad en ley o por reglamento para sancionar a los funcionarios y empleados de su departamento, agencia, dependencia u organismo que estén cubiertos por la Ley Núm. 32 del 22 de mayo de 1972, según enmendada.

Comisión: Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).

Constancia de la Notificación de la Resolución Final.  Es el documento mediante el cual se le notificó al apelante la resolución final y que nos permite conocer la fecha en que fue notificado del mismo, para determinar cuándo vence el término jurisdiccional de treinta (30) días establecido por ley para que la parte apele ante nuestra agencia.

Funcionario público: Agente del orden público, agente de Rentas Internas o cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado para efectuar arrestos.

Ley: Ley Núm. 32, aprobada el 22 de mayo de 1972, según enmendada.

Mal uso o abuso de autoridad. Se entenderá que ha habido mal uso o abuso de autoridad cuando cualquier funcionario de los comprendidos en el primer párrafo de esta sección incurra en cualquiera de los siguientes actos, entre otros:

(a) arrestos o detenciones ilegales o irrazonables;
(b) registros, allanamientos e incautaciones ilegales o irrazonables;
(c) acometimiento y/o agresión injustificados o excesivos;
(d) discrimen por razones políticas, religiosas, condición socioeconómica, o cualesquiera otras razones no aplicables a todas las personas en general;
(e) dilación indebida en conducir ante un magistrado a una persona arrestada o detenida;
(f) uso de violencia injustificada, coacción física o psicológica, intimidación o prolongación indebida, sobre o de una persona arrestada, o detenida para fines de investigación;
(g) negativa del funcionario para permitir que un arrestado o detenido involuntariamente, se comunique con su familiar más cercano o abogado;
(h) interceptación, grabación o cualesquiera otras transgresiones mediante artefactos físicos, químicos o electrónicos, de las comunicaciones privadas;
(i) incitar a una persona para la comisión de un delito en los casos que de no mediar esa incitación ésta no lo hubiere cometido o intentado realizar;
(j) persecución maliciosa;
(k) calumnia, libelo o difamación;
(l) falsa representación o impostura;
(m) utilización de evidencia falsa que vincule a una persona con la comisión de un delito o;
(n) iniciar y continuar una vigilancia o investigación ostensible, notoria e intensa sobre una persona, cuando por razón de estas características pierde toda efectividad como mecanismo prudente y discreto de investigación policíaca;
(o) obstruir, impedir o interrumpir ilegal o irrazonablemente el ejercicio legal y pacífico de las libertades de palabra, prensa, reunión y asociación, y de libertad de petición en las vías o lugares públicos.

Miembro o Comisionado: Cualquier miembro de la Comisión que no sea el Presidente.

Presidente: Presidente de la Comisión

Querella: Queja formal radicada por un ciudadano particular ante cualquier autoridad con facultad para sancionar, imputándole a un funcionario público de los cubiertos por la Ley cualquier acto o actos de los enumerados por Ley, que constituyan mal uso o abuso de autoridad o violación a la ley o el reglamento de la agencia donde desempeña sus funciones.

Querellante o parte querellante: La persona que ha interpuesto una querella ante la autoridad facultada para sancionar o ante la Comisión  contra cualquier funcionario público de los cubiertos por la Ley.

Quórum: Participación de un mínimo de tres comisionados para tomar acuerdos. Para propósitos de este Reglamento, tomar acuerdos significa adjudicar controversias. Para cualquier otro acto de carácter administrativo no se requerirá quórum alguno; tanto el Presidente como la persona en que él delegue tendrá autoridad para tomar la decisión que corresponda.

Resolución de Cargos.  Es el documento mediante el cual la autoridad nominadora informa al apelante cuáles son los hechos y las violaciones al reglamento que alegadamente infringió el apelante y mediante el cual le anuncia que tiene la intención de imponerle medida disciplinaria.

Resolución Final.  Es el documento mediante el cual la autoridad nominadora le informa formalmente al apelante cuál fue el castigo que finalmente le fue impuesto.

Resolución Parcial: Determinación de la Agencia que adjudique algún derecho interlocutoriamente y por lo tanto no ponga fin a la controversia en su totalidad sino a un aspecto especifico de ésta.

Resolución u Orden: Incluye cualquier acción de la CIPA de aplicación particular que adjudique derechos legales, deberes, privilegios u otros intereses legales de una o más personas específicas.

Vista pública o privada: La audiencia ante la Comisión debidamente constituida en pleno o presidida por un comisionado, un abogado examinador o juez administrativo.