Servicios que ofrecemos
La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), cuenta con el programa Investigación de Casos de Mal Uso y Abuso de Autoridad de los funcionarios públicos y municipales con capacidad de arresto en contra de los ciudadanos. A través de este programa además se atienden las apelaciones interpuestas por los funcionarios públicos cubiertos por esta Ley así como aquellas apelaciones interpuestas por ciudadanos cuando no estén de acuerdo con la determinación de la autoridad facultada para sancionar.
Los casos ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación se originan mediante la presentación de querellas por parte de ciudadanos en contra de los funcionarios cubiertos por la Ley Núm. 32, supra, por actos de mal uso o abuso de autoridad en violación a sus derechos civiles o por vía de la presentación de una apelación de la sanción impuesta al funcionario. Todo ciudadano que sea víctima de mal uso o abuso de autoridad puede presentar por su cuenta una querella directamente en la C.I.P.A. sin tener que antes agotar remedios en ninguna otra agencia puesto que en la Comisión tenemos la facultada en ley para imponer cualquier castigo que la autoridad nominadora esté autorizada para imponerle a ese funcionario. Entre otros, constituyen actos de mal uso o abuso de autoridad, arrestos o detenciones legales o irrazonables; registros, allanamientos e incautaciones ilegales o irrazonables; acometimiento y/o agresión injustificado o excesivo; dilación indebida en conducir ante un magistrado a una persona arrestada o detenida; persecución maliciosa; uso de violencia injustificada, coacción física o psicológica, intimidación o prolongación indebida, sobre o de una persona arrestada o detenida, para fines de investigación; negativa del funcionario para permitir que un arrestado o detenido involuntariamente, se comunique con su familiar más cercano o abogado y utilización de evidencia falsa que vincule a una persona con la comisión de un delito. Además del derecho a presentar una querella, la Ley Núm, 32 no solo establece el derecho apelativo ante la CIPA del funcionario con capacidad de arresto sino que le extiende también al ciudadano el derecho de apelar el castigo impuesto al funcionario o la exoneración de éste, determinados por la autoridad nominadora y con lo cual el ciudadano no está conforme.
Otros Servicios
1.Orientación a ciudadanos y a funcionarios cubiertos por la Ley Núm. 32.
2.Recibo de querellas y apelaciones.
3.Reproducción de Resoluciones, mociones, reglamentos y otros documentos relacionados a los casos presentados en la Agencia.
4.Presentación de charlas a cadetes y policías en las academias o municipios.
5.Notificación de Resoluciones y documentos relacionados a querellas o apelaciones