Entre las agencias de la Rama Ejecutiva cuyos funcionarios con capacidad de arresto están bajo la jurisdicción de la CIPA se encuentran:
1.Policía de Puerto Rico.
2.Departamento de Hacienda – Agentes de Rentas Internas
3.Departamento de Salud – Inspectores de Laboratorio, Oficiales de Salud y Auxiliares.
4.Departamento de Justicia – Agentes del NIE y personal designado por el Secretario de Justicia para atender en el tráfico ilícito de de drogas.
5.Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) – Jefes, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Pesas y Medidas.
6.Autoridad de los Puertos – Cualquier empleado que designe el Director Ejecutivo para proteger la vida y la propiedad en un puerto.
7.Departamento de Recursos Naturales y Ambientales – Miembros del Cuerpo de Vigilantes.
8.Municipios- Policías Municipales
9.Departamento de Corrección – Oficiales de Custodia.
Estos funcionarios de la Rama Ejecutiva con capacidad de arresto se distinguen de los demás funcionarios públicos porque son los encargados de la seguridad pública y en ocasiones les corresponde ejercer el poder coercitivo del Estado mediante arrestos sometiendo a la obediencia a los ciudadanos utilizando armas de fuego, esposas, rotenes u otros instrumentos apropiados. Por tener un poder tan extraordinario, están expuestos a violar los derechos civiles de los ciudadanos, razón por la cual, el Legislador creyó prudente crear una agencia como la CIPA como foro independiente donde se conduzcan investigaciones de querellas ciudadanas por mal uso o abuso de autoridad, donde el funcionario puede apelar su castigo y donde se le reconoce al ciudadano insatisfecho con la determinación de la agencia que sanciona, el derecho a apelar y ver su caso “de novo”.