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Por disposición de la Sección 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, (3. L.P.R.A. sec. 2164), “Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.”