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¿Cuál es el término para presentar una apelación?
 
Cuando se trata de apelaciones, dispone el Artículo 2(2) de la Ley Núm. 32, ante,  que “tanto el funcionario querellado, como el ciudadano perjudicado que hubiere radicado una querella formal ante la autoridad facultada para sancionar, tendrán un término de treinta (30) días para apelar ante la Comisión, contados a partir de la notificación de la determinación de la referida autoridad.” Los treinta (30) días calendario comienzan a transcurrir a partir de la fecha del matasellos del sobre en el que llegó la comunicación o en el caso de entrega a la mano, a partir de la fecha de la entrega personal. Para determinar  la fecha de la presentación de la apelación  se considerará únicamente el sello de la Secretaría de la C.I.P.A., independientemente de la fecha de envío por correo regular o certificado.