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¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir por escrito la copia de la Resolución de mi caso?
 
Por disposición de la Sección 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada,  (3. L.P.R.A. sec. 2164),  “Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.”