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¿Estoy obligado a solicitar una Reconsideración si no estoy de acuerdo con la decisión de la C.I.P.A.?
 
No es necesario. Si decide no solicitar la reconsideración a la Comisión, entonces deberá recurrir al Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Revisión Administrativa en el término de 30 días contados a partir de la fecha de archivo en autos del original de la Resolución.