Registro de Instituciones de Educación Básica
La Ley 212 de 2018, Sección 12 establece que, cada año no más tarde del 30 de abril, toda persona privada, sea natural o jurídica, que desee operar en Puerto Rico una Institución de Educación Básica, será responsable de someter la información y documentación que sea requerida mediante reglamentación para cumplir con la Sección 10. Las Instituciones de Educación Básica con Modalidad Acelerada deberán evidenciar, además, que cumplen con la Sección 11. La presentación de esta certificación se hará bajo pena de perjurio y estará acompañada del pago de doscientos cincuenta dólares ($250).
Ley 212 del 12 de agosto de 2018
Instituciones de Educación BásicaOrden Administrativa 2024-01Extensión para Someter la Solicitud del Registro de Instituciones de Educación Básica Año Académico 2024-25
Instrucciones para el Registro de Educación Básica
Orden Administrativa Núm. 2019-01
Certificación de Cumplir con los Requisitos de la Ley 212-2018
Solicitud de Registro de Educación Básica
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN POSTSECUNDARIAS
Será responsabilidad de los padres asegurarse de que la Institución de Educación Básica donde matriculen a sus hijos esté en cumplimiento con lo establecido en la Ley 212 del 12 de agosto de 2018.
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